Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre malversación de fondos públicos de que conoce el Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del inciso 2º del artículo 7 del Código Procesal Penal, referido a la oportunidad del imputado para hacer efectivos sus respectivos derechos y garantías.
El artículo en cuestión dispone: “Calidad de imputado. Las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.
Para este efecto, se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el ministerio público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible”.
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