Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que autoriza retener devolución de impuestos
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 1º de la Ley Nº 19.989, que establece facultades para la Tesorería General de la República y modifica la Ley Nº 19.848 sobre reprogramación de deudas a los fondos de Crédito Solidario.
El inciso primero del precepto en cuestión dispone: “Facúltase a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº19.287 y sus modificaciones, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos según lo informado por la entidad acreedora, en la forma que establezca el reglamento, e imputar dicho monto al pago de la mencionada deuda”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección de garantías constitucionales de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
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Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que limita procedencia de casación en la forma.

Reitera jurisprudencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Admisibilidad parcial.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre delito de negociaciones incompatibles y fraude al Fisco.

