Ley Emilia.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que sanciona negativa a realizarse alcoholemia.
La gestión judicial pendiente incide en autos sobre delitos de conducción en estado de ebriedad, con resultado de daños, y de negativa a la realización de alcoholemia, de que conoce el Juzgado de Garantía de Castro.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 195 bis de la Ley de Tránsito.
El precepto en cuestión dispone: “La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes”.
La gestión judicial pendiente incide en autos sobre delitos de conducción en estado de ebriedad, con resultado de daños, y de negativa a la realización de alcoholemia, de que conoce el Juzgado de Garantía de Castro.
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