Diario Constitucional

Ley Emilia.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que sanciona negativa a realizarse alcoholemia.

La gestión judicial pendiente incide en autos sobre delitos de conducción en estado de ebriedad, con resultado de daños, y de negativa a la realización de alcoholemia, de que conoce el Juzgado de Garantía de Castro.

Por Redacción·27 de noviembre de 2015·1 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que sanciona negativa a realizarse alcoholemia.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 195 bis de la Ley de Tránsito.

El precepto en cuestión dispone: “La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes”.

La gestión judicial pendiente incide en autos sobre delitos de conducción en estado de ebriedad, con resultado de daños, y de negativa a la realización de alcoholemia, de que conoce el Juzgado de Garantía de Castro.

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