Segunda sala.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma referida a declaraciones de utilidad pública.
La gestión pendiente incide en recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 1° del artículo transitorio de la Ley N° 20.791 que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores.
La norma impugna establece: “Decláranse de utilidad pública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes Nos 19.939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública”.
La gestión pendiente incide en recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
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