Caso cascadas.
TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre aplicación de multa por SVS.
La gestión pendiente incide en un juicio sumario de reclamación de multa, seguido ante el 23° Juzgado Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 29 del D.L. N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El precepto impugnado dispone lo siguiente: “No obstante lo expresado en los artículos 27 y 28 al aplicar una multa, la Superintendencia, a su elección, podrá fijar su monto de acuerdo a los límites en ellos establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular”. Las normas a las que se hace referencia, regulan las sanciones para las sociedades anónimas, y para personas y entidades diversas de éstas, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia mencionada.
La gestión pendiente incide en un juicio sumario de reclamación de multa, seguido ante el 23° Juzgado Civil de Santiago. La multa fue impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros en el marco del denominado “caso cascadas”.
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