Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma del Código Tributario que faculta al SII a notificar de giro de impuesto en domicilio que indica.
El requirente aduce que el SII le notificó una resolución de giro de impuesto en conformidad a lo establecido en el precepto legal objetado lo que significó que se impusiera tardíamente de ello, por haberse practicado la notificación en una dirección que no corresponde a su verdadero domicilio.

Un contribuyente requirió al TC que declare inaplicable el inciso primero del artículo 13 del Código Tributario.
La norma impugnada señala que: “Para el efecto de las notificaciones, se tendrá como domicilio el que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades o el que indique el interesado en su presentación o actuación de que se trate o el que conste en la última declaración de impuesto respectiva”.
El requirente aduce que el SII le notificó una resolución de giro de impuesto en conformidad a lo establecido en el precepto legal objetado lo que significó que se impusiera tardíamente de ello, por haberse practicado la notificación en una dirección que no corresponde a su verdadero domicilio. En tal contingencia solicitó al Director Regional Santiago Sur del SII la nulidad de todo lo obrado, a lo que éste no hizo lugar, validando así el proceso de notificación, lo que motivo que en contra de esa decisión recurriera de apelación ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, que constituye la gestión pendiente que invoca.
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