Diario Constitucional

Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre jornada laboral del transporte interurbano.

El precepto legal impugnado dispone: "La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva…

Por Redacción·10 de enero de 2013·2 min de lectura
TC deberá resolver si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma sobre jornada laboral del transporte interurbano.
Referencial

El precepto legal impugnado dispone: “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes”. La gestión pendiente invocada incide en autos sobre tutela laboral de que conoce el Segundo Juzgado Laboral de Santiago. El requirente estima que de aplicarse la norma impugnada, se vulnerarían sus garantías constitucionales, entre otras, los derechos de la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la protección al trabajo. Lo anterior, debido a que la empresa de transporte interurbano de autos se ha aprovechado de su superioridad económica para imponer sus condiciones laborales, lo que implica vulnerar la dignidad y el descanso del trabajador. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2398.

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