Primera sala.
TC deberá resolver si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugnan normas referidas a funcionarios de la Administración Civil del Estado.
La primera de la norma reprochada establece: "Los trabajadores de la Administración Civil del Estado que se rigen por las normas del decreto ley 2.200, de 2978, y sus disposiciones complementarias, que se encuentren en la situación prevista en la letra c) del artículo 233° del decreto con fuerza de le 338, de 1960, incurrirán…

La primera de la norma reprochada establece: “Los trabajadores de la Administración Civil del Estado que se rigen por las normas del decreto ley 2.200, de 2978, y sus disposiciones complementarias, que se encuentren en la situación prevista en la letra c) del artículo 233° del decreto con fuerza de le 338, de 1960, incurrirán en causal de caducidad del contrato sin derecho a indemnización”.
A su turno, el segundo de los preceptos legales, en la parte impugnada dispone: “El jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
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