Control obligatorio.
TC declaró constitucional norma que establece procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para prestación de servicios por municipalidades debe ajustarse a Ley de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La citada disposición establece que “La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos”.

La Cámara de Diputados remitió al Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica el artículo 66 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de que ejerza a su respecto el control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.
La citada disposición establece que “La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos”.
La enmienda referida introduce a la norma transcrita un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: “Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso”.
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