Control obligatorio.
TC declaró constitucional proyecto de ley referido a las personas jurídicas sostenedoras de establecimientos educacionales.
Cabe señalar que la iniciativa legal tiene su origen en una moción de los Senadores Carlos Cantero, Alejandro Navarro, Jaime Quintana, Eugenio Tuma e Ignacio Walter.

El Senado remitió al TC el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, referido a las personas jurídicas sostenedoras de establecimientos educacionales, con el objeto de que ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquél contiene.
La sentencia reproduce el inciso quinto del numeral 11º del artículo 19 de la Constitución, junto al artículo único del proyecto de ley en examen que reemplaza el inciso primero del artículo 1º transitorio del DFL Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, General de Educación.
A continuación el TC observa que la disposición bajo examen modifica el mismo precepto que ya había sido calificado por el Tribunal como propio de la ley orgánica constitucional de enseñanza (Rol Nº 1363), motivo por el cual cabe emitir pronunciamiento.
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