Con disidencia.
TC declaró constitucionalidad de dictamen de la Contraloría que representó decreto que promulgaba ley que fortalece facultades del Sernac.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento presentado por el Presidente de la República.

El Tribunal Constitucional declaró conforme a derecho el dictamen de la Contraloría que representó el decreto que promulgaba la ley que fortalece facultades del Sernac por haberse apartado del texto aprobado, luego del requerimiento sobre conflicto de constitucionalidad planteado por el Presidente de la República; el Ministro Secretario General de la Presidencia y el Ministro de Economía.
Al efecto, cabe recordar que el órgano de control expuso en su oportunidad que, efectuada la verificación correspondiente, entre el texto de la ley que se promulga y la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de enero de 2018, Rol N° 4012-17, que se pronunció sobre el respectivo proyecto que le fuera sometido por la Cámara de Diputados al control preventivo de constitucionalidad, se advierte que el decreto promulgatorio contiene normas declaradas inconstitucionales por dicho fallo.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que según pudo apreciarse en la audiencia especial, abierta por este Tribunal para escuchar el parecer de la Cámara de Diputados sobre el conflicto suscitado entre el Presidente de la República y la Contraloría General de la República, el primero habría actuado apegado a la Constitución desde el momento en que incluyó, en el decreto promulgatorio de la Ley N° 21.081, el texto auténtico del proyecto de ley aprobado por las Cámaras. Y, que si se trataba de dar cumplimiento a lo resuelto por esta Magistratura, en su sentencia Rol N° 4012, tal obligación se traducía exclusivamente en atenerse a las inconstitucionalidades declaradas en la parte resolutiva de la sentencia, a diferencia de las menciones que, en este mismo sentido, pudieran contenerse en la parte considerativa de la misma. Citó, al efecto, al profesor Humberto Nogueira, para afirmar que, en una sentencia constitucional, sólo la parte resolutiva del fallo producirá cosa juzgada.
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