Diario Constitucional

Con prevención.

TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que regula el contrato de seguro.

"con excepción de su inciso final, las disposiciones contenidas en el nuevo artículo 543 que el artículo 1° del proyecto de ley sometido a examen introduce al Código de Comercio, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los incisos primero, segundo y séptimo del artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales".

Por Redacción·08 de abril de 2013·3 min de lectura
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que regula el contrato de seguro.
Referencial

En el marco de un control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, el TC declaró ajustadas a la Constitución normas contenidas en proyecto que pretende regular el contrato de seguro, a objeto que cumpla el control obligatorio de constitucionalidad. En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguye, en esencia, que, con excepción de su inciso final, las disposiciones contenidas en el nuevo artículo 543 que el artículo 1° del proyecto de ley sometido a examen introduce al Código de Comercio, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los incisos primero, segundo y séptimo del artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que inciden en la organización y atribuciones de los tribunales. Por otra parte, agregó el fallo, las normas del inciso final del nuevo artículo 543 que el artículo 1° del proyecto de ley sometido a examen introduce al Código de Comercio no son propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los incisos primero, segundo y séptimo del artículo 77 de la Constitución Política, al no versar sobre organización ni sobre atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia. Así, y constando en autos que, en lo pertinente, se oyó previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, y que, además, las disposiciones del proyecto sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, no suscitándose a su respecto cuestión de constitucionalidad, el TC procedió a declarar la constitucionalidad las disposiciones contenidas en el nuevo artículo 543 que el artículo 1° del proyecto de ley sometido a examen introduce al Código de Comercio. La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Vodanovic y Peña, quienes concurrieron a lo resuelto sosteniendo que, en su concepto, el control preventivo obligatorio de constitucionalidad debió extenderse, además, al artículo 4° letra b) del proyecto de ley que regula el contrato de seguro, en atención a que alude a una materia propia de ley orgánica constitucional de aquéllas a que se refiere el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política. En efecto, indicaron, la norma aludida modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, agregando un inciso segundo a su artículo 29, en el sentido de facultar a las partes entre quienes se ha producido una controversia sobre reaseguros para acordar que ella sea resuelta conforme a las normas sobre arbitraje mercantil internacional previstas en la ley chilena. Así, concluyeron estos Ministros previnientes, al agregarse una nueva materia al sistema de arbitraje comercial internacional, privando de su conocimiento a la jurisdicción chilena –según lo previsto en el inciso primero del artículo 29 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1931, del Ministerio de Hacienda-, se está incurriendo en una evidente modificación del ámbito de atribuciones de los tribunales de justicia, lo que es propio de la ley orgánica constitucional mencionada en el artículo 77 de la Carta Fundamental.

Vea texto íntegro de la sentencia. Vea texto íntegro de la moción y tramitación. Vea texto íntegro del proyecto de ley y expediente N°2431.

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