Control obligatorio.
TC declaró constitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que sustituye régimen concursal vigente.
El TC declaró constitucionalidad de proyecto de ley que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas.

El TC declaró constitucionalidad de proyecto de ley que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas, a la vez que perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, establece la quiebra como causal de término del contrato de trabajo y adecua normas de otras leyes, (Boletín N° 8324-03).
En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguye que la disposición contenida en el artículo 335 del proyecto de ley remitido no es propia de la ley orgánica constitucional establecida por el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, en el entendido que, al versar sobre los “niveles internos” de un órgano de la Administración del Estado, se refiere a la materia regulada por el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (N° 18.575), sin que la facultad allí conferida al Superintendente le permita crear una nueva y distinta forma de estructura interna, ni otorgar a sus órganos poderes decisorios, todo ello sin innovar con respecto a lo dispuesto por el referido artículo 32 de la Ley N° 18.575, por establecer un precepto de distribución de trabajo y una atribución que, además, se ejercerá sólo después de la dictación del Decreto con Fuerza de Ley a que se refiere el artículo tercero transitorio del proyecto sometido a control.
Enseguida, expresa el TC que, tal como se señaló en la sentencia recaída en el proceso Rol N° 2367, de 16 de enero de 2013, “se cumple el mandato del artículo 38 de la Constitución en orden a que la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado debe determinar sólo “la organización básica de la administración”. Por lo mismo, junto con definir el ámbito de la ley orgánica, se entrega un margen de operación a la potestad reglamentaria del Presidente. En las leyes de bases, el espacio a la normativa administrativa es mayor (STC 325/2001)”. En tal sentido, la resolución que dicte el Superintendente no puede crear niveles jerárquicos distintos y debe respetar la denominación que estableció el legislador. Distinto de esta potestad normativa secundaria es que el legislador, por una parte, quede facultado por la misma norma para, en circunstancias excepcionales, “establecer “niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes” (artículo 27, inciso final, LOCBGAE)”. Por la otra, agrega la sentencia, a que el legislador no obliga “a crear todos los niveles jerárquicos que ahí se señalan. Es decir, los de División, Departamento, Sección u Oficina, pues la norma establece que el legislador debe ponderar “la importancia relativa y el volumen de trabajo que significa la respectiva función” para decidirlo”.
Te puede interesar

Ante el TC.
Diputados ingresaron requerimiento por Reglamento de consentimiento en operaciones bancarias.

Por unanimidad.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas relativas a representación del fallido en juicios de quiebra.

Primera sala.
TC se pronunciará sobre el fondo de contienda de competencia trabada entre Juzgado de Policía Local y Fiscalía de Copiapó.

