Diario Constitucional

Sin gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece el denominado «derecho de prenda general del acreedor».

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.

Por Redacción·08 de agosto de 2018·1 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece el denominado «derecho de prenda general del acreedor».
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 2465 del Código Civil.

El precepto impugnado establece: “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en que la corporación educacional requirente por habérsele embargado la subvención en el marco de un procedimiento ejecutivo laboral.

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