Primera Sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que obliga a apelar inmediatamente, en audiencia preliminar, la resolución que acoja excepciones de incompetencia, caducidad y prescripción.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, adolecer de falta de fundamento plausible.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 453 N° 1, inciso sexto del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, en los que la requirente interpuso denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas. El tribunal acogió las excepciones opuestas del demandado sin mayor razón.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se estaría en presencia de una notoria arbitrariedad, atendida a que el precepto que da origen a esta acción vulnera abiertamente nuestra carta fundamental, en especial atención a que la deducción de un recurso de apelación en audiencia no permite una preparación correcta para enervar una resolución judicial que produce agravio, generando una inequidad ante la Ley. Asimismo, agrega que si bien lo que se busca en los procedimientos orales es la celeridad, esta no implica que la actuación del letrado sea de manera apresurada, lo que atenta contra la certeza jurídica, puesto que al buscar economía procesal las normas laborales como la citada, tropiezan con el ejercicio de la defensa y las garantías del acceso a la justicia, en circunstancias que toda apelación que tiene por objeto enervar un fallo de tribunal de base requiere un estudio más acabado o un examen con mayor tiempo para efectos de revertir un fallo que ha sido desfavorable o bien, en atención a los requisitos propios de una apelación que causen agravio y que dicho agravio debe ser enmendado correctamente conforme a derecho.
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