Segunda Sala.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula declaración de salud incompatible de funcionarios municipales.
En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo que el requerimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 84 N°3 de la LOCTC, esto es, que no existe una gestión judicial pendiente en tramitación.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 72 bis, inciso tercero, de la Ley N° 19.070.
El precepto impugnado establece que, “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del profesional docente respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de protección, seguidos ante la Corte Suprema, en los que la Municipalidad requirente tiene la calidad de recurrente en la causa.
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Por unanimidad.
CS confirmó fallo que declaró inadmisible amparo en contra de 34° Juzgado del Crimen de Santiago que negó fijación de pena.

Primera Sala.
Nuevamente pretenden inaplicabilidad de normas que establecen obligación de hacerse parte en recursos de apelación y casación además de disponer irretroactividad de la ley de tramitación electrónica.

Prisión preventiva.
TC español declara que prisión preventiva de Presidente de partido político Catalán respeta el principio de legalidad, proporcionalidad y persigue un fin legítimo.

