En votación dividida.
TC declaró inaplicable artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses de la muerte del presunto padre. Menoscaba el derecho a la identidad personal.
La sentencia plantea que se deben conciliar los derechos comprometidos, lo que exige que el intérprete pondere los bienes y derechos en conflicto a fin de armonizarlos y sólo en caso de no ser ello posible dé prevalencia a uno sobre los otros para impedir el sacrificio total de cualquier principio, derecho o bien constitucional.

Un juez de un Tribunal de Familia solicitó pronunciamiento acerca de la inaplicabilidad del artículo 206 del Código Civil en relación a una causa por investigación/reclamación de paternidad, por considerar que su aplicación podría vulnerar en ella el artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución, en relación con diversos tratados internacionales, y el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental.
El precepto legal impugnado dejaría al demandante fuera de las hipótesis admisibles para ser considerando como legitimado activo en la reclamación de paternidad que ha deducido, privándolo, en consecuencia, de una acción procesal idónea para que le sea reconocida su filiación y, por ende, su derecho a la identidad personal.
La sentencia razona que la aplicación de la norma impugnada da origen a dos interpretaciones antagónicas que revelan una antinomia constitucional. En una de ellas se protegerían los derechos a la honra familiar y a la integridad psíquica de los herederos del causante al impedir que se pueda accionar en contra de ellos para reclamar la paternidad o maternidad del causante fallecido, caso en el que su aplicación da efectivo cumplimiento a los derechos asegurados en la Carta Fundamental (art. 19 Nºs 1 y 4) y, por ende, no resultaría contraria a la Constitución. Otra, en cambio, prioriza la defensa de los derechos a la identidad personal, a la integridad psíquica y a la honra del demandante en un juicio de reclamación de paternidad también asegurados en la Constitución (por el art. 5º, inciso segundo, y por el art. 19, Nºs. 1º y 4º, respectivamente).
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Primera Sala.
TC no acoge a tramitación requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba un mismo precepto legal en relación a idéntica gestión pendiente que ya había sido impugnado mediante acción anterior declarada inadmisible.

Segunda Sala.
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 59 de la Ley Nº 11.625 por cuanto no se acreditó la existencia de una gestión pendiente.

Primera Sala.
TC no acogió a tramite acción de inaplicabilidad que impugnaba artículos 2332 y 2497 del Código Civil y norma de la Ley Nº 19.123. Plantea una cuestión de interpretación de normas infraconstitucionales y no está fundada razonablemente.

