Diario Constitucional

En votación dividida.

TC declaró inaplicable artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses de la muerte del presunto padre. Menoscaba el derecho a la identidad personal.

La sentencia plantea que se deben conciliar los derechos comprometidos, lo que exige que el intérprete pondere los bienes y derechos en conflicto a fin de armonizarlos y sólo en caso de no ser ello posible dé prevalencia a uno sobre los otros para impedir el sacrificio total de cualquier principio, derecho o bien constitucional.

Por Redacción·30 de septiembre de 2009·4 min de lectura
TC declaró inaplicable artículo 206 del Código Civil que restringe ejercicio de acción de reclamación de filiación si se deduce después de seis meses de la muerte del presunto padre. Menoscaba el derecho a la identidad personal.
Referencial

Un juez de un Tribunal de Familia solicitó pronunciamiento acerca de la inaplicabilidad del artículo 206 del Código Civil en relación a una causa por investigación/reclamación de paternidad, por considerar que su aplicación podría vulnerar en ella el artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución, en relación con diversos tratados internacionales, y el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental.

El precepto legal impugnado dejaría al demandante fuera de las hipótesis admisibles para ser considerando como legitimado activo en la reclamación de paternidad que ha deducido, privándolo, en consecuencia, de una acción procesal idónea para que le sea reconocida su filiación y, por ende, su derecho a la identidad personal.

La sentencia razona que la aplicación de la norma impugnada da origen a dos interpretaciones antagónicas que revelan una antinomia constitucional. En una de ellas se protegerían los derechos a la honra familiar y a la integridad psíquica de los herederos del causante al impedir que se pueda accionar en contra de ellos para reclamar la paternidad o maternidad del causante fallecido, caso en el que su aplicación da efectivo cumplimiento a los derechos asegurados en la Carta Fundamental (art. 19 Nºs 1 y 4) y, por ende, no resultaría contraria a la Constitución. Otra, en cambio, prioriza la defensa de los derechos a la identidad personal, a la integridad psíquica y a la honra del demandante en un juicio de reclamación de paternidad también asegurados en la Constitución (por el art. 5º, inciso segundo, y por el art. 19, Nºs. 1º y 4º, respectivamente).

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