Diario Constitucional

Elegibilidad.

TC dicta sentencia que declaró inconstitucionalidad de requisitos para gratuidad incluidos en presupuesto de educación 2016.

Lo que objeta el TC es que a dichos estudiantes vulnerables se les imponga para el goce de la gratuidad, consagrada en la Ley de Presupuestos, condiciones ajenas a su situación personal o académica, como es el hecho de encontrarse matriculados en determinadas universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales.

Por Redacción·22 de diciembre de 2015·16 min de lectura
TC dicta sentencia que declaró inconstitucionalidad de requisitos para gratuidad incluidos en presupuesto de educación 2016.
Referencial

El TC dictó sentencia que declaró la inconstitucionalidad –por 6 votos a 4– de los denominados “requisitos de elegibilidad” para que accedan a la gratuidad los estudiantes matriculados en las universidades privadas que no pertenecen al Consejo de Rectores, institutos profesionales y centros de formación técnica, y por 7 votos a 3 en uno de ellos (triestamentalidad), incluidos en el presupuesto de educación para el año 2016.

Cabe recordar que en su sentencia la Magistratura Constitucional rechazó la pretensión de inconstitucionalidad, por empate de votos y con el voto dirimente del Presidente del Tribunal, relativa a la inconstitucionalidad fundada en que el asunto de autos no podría ser abordado en la ley de presupuestos.

Al efecto, por parte de los votos que estuvieron por rechazar el requerimiento en esta parte –expuestos por los Ministros Carmona, García, Hernández Emparanza, Pozo y Vásquez–, se arguye, en primer lugar, que las glosas impugnadas no exceden la idea matriz de la ley de presupuestos, toda vez que, en esencia, de los antecedentes expuestos y atendida la naturaleza y sentido establecidos precedentemente, resulta indiscutible que, en términos generales, las glosas constituyen explicaciones o precisiones necesarias y en algunos casos imprescindibles para determinar la forma y modo en que los recursos consultados en la Ley de Presupuestos deberán efectuarse y, por lo tanto, no pueden considerarse ni ajenas a la ley misma, formando parte de ella, ni a las ideas matrices del propio proyecto de ley.

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