Afectaría dignidad humana.
TC entrega fundamentos de sentencia que declaró inconstitucional exigir arrepentimiento de condenados por delitos de lesa humanidad para optar a libertad condicional.
El respeto a la dignidad implica no arrancar por la ley declaraciones que el ser humano no estima o no quiere efectuar.

El TC entregó los fundamentos de la sentencia que acogió parcialmente los requerimientos que solicitaron declarar inconstitucionales los artículos 3 bis y 12 del proyecto de ley que sustituye el decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, correspondiente al boletín N° 10.696-07.
Al efecto, cabe recordar que los requirentes estimaron, en síntesis, que las disposiciones impugnadas vulneran la Constitución al establecer como requisitos haber colaborado sustantivamente en el esclarecimiento del delito o haber confesado la participación en el mismo y el arrepentimiento mediante declaración pública.
En su sentencia, y respecto de la circunstancia del arrepentimiento, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que vincular la declaración pública de condena que debe efectuar el solicitante de la libertad condicional con "su arrepentimiento" conlleva una exigencia desproporcionada, cuya finalidad queda igualmente cubierta por el requisito general previsto en la misma ley, conforme al cual el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile debe dar cuenta de la conciencia acerca de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.
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Primera sala.
Pretenden inaplicabilidad de normas que regulan ejecución der la sentencia definitiva.

Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma que faculta al juez para sancionar infracciones a normas que regulan funciones de vigilantes privados.

Con votos en contra.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece interrupción y suspensión del plazo de prescripción de la acción penal.

