Igualdad ante la ley.
TC entrega fundamentos de sentencia que declaró inconstitucional norma que prohibía a controladores de Universidades perseguir fines de lucro.
La anotada disposición abarca materias reservadas a la legislación orgánica constitucional en conformidad con el artículo 19, numeral 11°, inciso quinto, de la Constitución Política.

El TC entregó el contenido del fallo que declaró inconstitucional norma que prohibía a controladores de Universidades perseguir fines de lucro.
En su sentencia, expone en síntesis la Magistratura Constitucional que la disposición contenida en el artículo 63 del articulado examinado, refiere que las instituciones de educación superior organizadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro sólo podrán tener como controladores a personas naturales, personas jurídicas sin fines de lucro, corporaciones de derecho público o que deriven su personalidad jurídica de éstas, u otras entidades de derecho público reconocidas por la ley, agregando que éstas deberán regirse por las normas del articulado en examen, así como por las normas aplicables a la educación superior y, de forma supletoria, por la normativa que indica del Código Civil.
Luego, expone el fallo que la anotada disposición abarca materias reservadas a la legislación orgánica constitucional en conformidad con el artículo 19, numeral 11°, inciso quinto, de la Constitución Política. La conclusión anterior es coherente con la jurisprudencia previa de esta Magistratura en sede de control preventivo de constitucionalidad, estimándose en la STC Rol N° 1363, cc. 13 y 14, en que analizó la que se transformaría en la Ley N° 20.370, General de Educación, que el requisito para obtener reconocimiento oficial consistente en que el sostenedor tenga una determinada personalidad jurídica abarca el ámbito de la anotada ley orgánica constitucional.
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Carece de fundamento razonable.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula excepciones que pueden oponerse al cumplimiento incidental de una sentencia.

Con suspensión.
Avanza inaplicabilidad que impugna norma que establece atribución exclusiva del Contralor para informar sobre asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y el funcionamiento de los Servicios Públicos.

Segunda sala.
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