Pendiente de acuerdo.
TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma que regula los efectos de no pago de patente en una propiedad minera.
Requirente señala que es posible declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de una norma derogada, por cuanto dicha declaración no se pronuncia sobre la pertenencia o vigencia de la norma al sistema jurídico.

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de las partes, respecto de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 127 del Código de Minería de 1932, hoy derogado por el artículo 244 del Código de Minería de 1983.
El precepto impugnado establece: “Si por cualquiera causa no se hubiere cumplido con las disposiciones anteriores y se dejare de pagar dos patentes consecutivas, caducará irrevocablemente la propiedad minera, por el sólo ministerio de la ley, entendiéndose que cesan, desde ese momento, los efectos de todas las inscripciones vigentes. Esta caducidad se producirá a las doce de la noche del 31 de Marzo del año en que se incurra en la mora del segundo pago. Cualquier interesado podrá pedir que se ordene la cancelación de las inscripciones correspondientes”.
La gestión pendiente incide en juicio ordinario, en que la requirente persigue de Aguas Andinas la declaración de una indemnización de perjuicios extracontractuales por daño emergente, ya que en el año 20123 construyó un acueducto entre el embalse El Yeso y el dren de Los Azulillos, que pasaría por varias pertenencias mineras de propiedad de SLM Los Piches, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma y en el fondo.
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