Tribunal Pleno.
TC español declaró inconstitucional parte del plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la unión europea 2019-2020 aprobado por el gobierno de Cataluña.
Se recordó que la acción exterior de las comunidades autónomas no invade la competencia estatal en esta materia cuando cumple dos requisitos: uno, que las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias atribuidas estatutariamente; y dos, que el ejercicio con proyección exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales.

El Tribunal Constitucional español declaró inconstitucional parte del plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la unión europea 2019-2020 aprobado por el gobierno de Cataluña.
Al respecto, la Magistratura constitucional española sostuvo que el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno de la Nación contra el Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, del gobierno de la Generalitat de Cataluña, por el que se aprueba el plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la unión Europea 2019-2022, es parcialmente inconstitucional.
Enseguida, la sentencia considera lo mencionado, puesto que diversos puntos del Plan infringen la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña por vulnerar las competencias estatales y no ajustarse a las estatutariamente asumidas por la Generalidad.
Te puede interesar

Principio de proporcionalidad.
Municipalidad de Buin solicita se declare inaplicable normas del Código del Trabajo, en causa en la que es demandada por el no pago de cotizaciones provisionales.

Con voto en contra y disidencia.
TC acoge inaplicabilidad que impugna norma de ley que crea Superintendencia de Servicios Sanitarios que infringiría el principio «non bis in ídem».

Debido proceso.
TC admite a trámite inaplicabilidad solicitada por Alcaldesa de Lampa que impugna norma de LOC de Municipalidades para evitar ser cesada en su cargo.

