Discriminación por etnia.
TC español determinó que no existe discriminación racial al negar la pensión de viudedad a una mujer casada por el rito gitano.
Al respecto, la Magistratura constitucional española adujo que no concurre una forma de discriminación directa de la etnia gitana, sino la consecuencia ordinaria de la propia decisión personal, libre y voluntaria de no acceder a alguna de aquellas fórmulas de constitución en Derecho para establecer el vínculo.

El Tribunal Constitucional español rechazó el recurso de amparo presentado po una mujer casada por el rito gitano contra una sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo que le denegó la pensión de viudedad, tras el fallecimiento de la persona con la que convivía.
Respecto de los hechos, consta que, en noviembre de 2014, la recurrente en amparo demandó a la Seguridad Social tras negarle la pensión de viudedad después de haber fallecido su pareja con la que estuvo conviviendo al menos durante 15 años anteriores al óbito. Fruto de su unión nacieron cinco hijos. No consta inscripción de la unión como pareja de hecho y los hijos aparecen inscritos en el libro de familia como de padres solteros. El matrimonio se celebró conforme a los usos y costumbres gitanos.
Enseguida, un Juzgado Social de Jaén desestimó la demanda por no haberse constituido formalmente el vínculo como pareja de hecho con el causante al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Recurrida la sentencia, el TSJ de Andalucía dio la razón a la viuda y le reconoció su derecho a obtener la pensión, porque los años de convivencia y los hijos nacidos daban una muestra de la buena fe respecto de la validez y eficacia de su matrimonio contraído bajo el rito gitano.
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