Pleno del TC.
TC español rechaza suspender las penas de prisión a los dirigentes catalanes condenados por el «procés».
La Magistratura constitucional española adujo que la notable magnitud de la pena de prisión impuesta a los demandantes en amparo constituye un factor determinante de la preservación del interés general que conduce a no paralizar cautelarmente en esta sede constitucional su ejecución.

El Pleno del Tribunal Constitucional español, por unanimidad, ha acordado denegar la suspensión de las penas de prisión e inhabilitación impuestas por el Tribunal Supremo a Jordi Cuixart, Dolors Bassa y Joaquin Forn, Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull.
Al respecto, el Tribunal pleno recordó en su sentencia que la doctrina constitucional relacionada con la suspensión de las penas privativas de libertad: “la suspensión de la ejecución de una pena constituye un juicio complejo dependiente de diversos factores, entre los que se encuentran la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplir la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas. En relación con el criterio de gravedad de la pena este Tribunal adopta como directriz inicial la de que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves”.
Enseguida, el fallo sostuvo que, desde la notable extensión de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad ya cumplido carece de entidad para justificar la suspensión interesada, porque –explican los autos- “el periodo de tiempo que restaría por cumplir excede con creces de los cinco años de prisión que contempla nuestra doctrina”. Además, la notable magnitud de la pena de prisión impuesta a los demandantes en amparo constituye un factor determinante de la preservación del interés general que conduce a no paralizar cautelarmente en esta sede constitucional su ejecución.
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