Diario Constitucional

En votación dividida.

TC hizo lugar a requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.

"Es una base esencial de todo ordenamiento penal democrático, prosigue el fallo, el principio de que por un mismo hecho delictivo el responsable no puede sufrir más de una pena o ser objeto de más de una persecución criminal, conocido como el “non bis in idem”. Esta interdicción del juzgamiento y la sanción múltiple se sustenta, respectivamente, en la aplicación de principios relativos al debido proceso y la proporcionalidad".

Por Redacción·20 de diciembre de 2012·7 min de lectura
TC hizo lugar a requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.
Referencial

El TC hizo lugar a un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 207 letra b) del DFL N° 1-2009, que fija el texto de la Ley Nº 18.290, del Tránsito.

La gestión pendiente invocada es un proceso sobre acumulación de infracciones a la Ley de Tránsito pendiente de resolución ante el Juzgado de Policía Local de Las Condes.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguyó que, si bien el requerimiento se funda explícitamente en la transgresión del artículo 19 N° 3°, incisos séptimo y octavo, de la Constitución, estos sentenciadores, sin perjuicio de acogerlo por el motivo indicado, estiman que concurren además otros fundamentos para tal declaración. Así razonan en estricto cumplimiento del artículo 88 de la Ley N° 17.997, que sólo lo impide en el caso de que el nuevo fundamento sea el único que sustenta la decisión.

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