Primera Sala.
TC no acoge a trámite acción de inaplicabilidad de norma de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. No se acompaño certificado exigido y precepto legal cuestionado no resulta decisivo en la gestión invocada.
Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 64 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en una causa sobre acción de reclamación de multa en juicio sumario de que conoce un Juzgado Civil de Rancagua. El TC resolvió no acoger a tramitación el requerimiento, al no haberse…

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 64 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en una causa sobre acción de reclamación de multa en juicio sumario de que conoce un Juzgado Civil de Rancagua.
El TC resolvió no acoger a tramitación el requerimiento, al no haberse acompañado el certificado que exige el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, lo impide a la Sala designada por el Presidente verificar si la gestión judicial invocada en el libelo existe y si ella se encuentra pendiente ante un tribunal ordinario o especial.
Además, porque la acción de inaplicabilidad se ha dirigido en contra de una norma legal que no se encontraba vigente a la fecha de interponer la reclamación judicial invocada en el libelo, por lo que tampoco ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto de que se trata, ya que fue sustituida por la Ley Nº 20.417 (D.O., 26 de enero de 2010), y contrariamente a lo que afirma el requirente, la nueva disposición no establece la obligación de pagar el equivalente al 10% del valor de la multa aplicada por la competente autoridad administrativa para poder reclamar de ella ante los tribunales que la ley determina.
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Por unanimidad.
TC desestimó acción de inaplicabilidad de artículo 43, N° 1, de la Ley de Quiebras. No vulnera igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos ni el debido proceso.

En la página web.
Sorteo público de orden de precedencia de ministros suplentes del TC se realizará los días miércoles de cada semana. Resultado se publicará junto con la tabla.

Segunda Sala.
TC no acogió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la ley de rentas municipales y artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Plantea cuestiones de mera legalidad.

