Se tiene por no presentado.
TC no admitió a trámite inaplicabilidad presentada por empresa que impugnaba normas del CPP que establecen facultad del Ministerio Público para no perseverar en una investigación formalizada, en querella por delito de giro doloso de cheques.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, en los que la empresa requirente se querelló por el delito de giro doloso de cheques.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la decisión tomada por el Ministerio Público en este caso produce el cese de la posibilidad de accionar penalmente a esta parte, impidiendo a la víctima el acceso a un procedimiento racional y justo, seguido ante un órgano jurisdiccional. De esta manera, agrega que lo mencionado constituye una privación a la requirente de su efectivo derecho constitucional a ejercer la acción penal, a lo que es inherente la obtención de un pronunciamiento jurisdiccional. Mantener el concepto de acción penal a solo entablar una querella o denuncia, sería declarar que tal derecho con consagración constitucional sería totalmente ilusorio, pues la acción es un mecanismo para encender el aparataje judicial con miras en obtener una sentencia; que la acción no arribe a tal instancia por una cesación de la investigación que provenga de un acto administrativo, que escapa al absoluto control de los otros intervinientes, es sin duda inconstitucional.
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