Diario Constitucional

Por no presentado.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario.

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 53, inciso tercero, y 192 del Código Tributario, y artículo 5° de la Ley N° 20.630.La gestión pendiente invocada incide en autos administrativos de la Tesorería Regional de Concepción, de que conoce vía recurso de hecho actualmente la Corte de Apelaciones…

Por Redacción·03 de septiembre de 2013·1 min de lectura
TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba normas del Código Tributario.
Referencial

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 53, inciso tercero, y 192 del Código Tributario, y artículo 5° de la Ley N° 20.630. La gestión pendiente invocada incide en autos administrativos de la Tesorería Regional de Concepción, de que conoce vía recurso de hecho actualmente la Corte de Apelaciones de Concepción. En su resolución, la Magistratura Constitucional arguyó, en esencia, que, de conformidad a los antecedentes que obran en autos, el TC ha logrado convicción de que el requerimiento deducido no puede ser admitido a trámite, desde el momento que el requirente no acompañó un certificado que se ajuste a las exigencias prescritas en el artículo 79 de la LOCTC. A su vez, concluye el TC, el requerimiento no da cumplimiento a lo prescrito en el artículo 80 de la LOCTC, por cuanto no contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la infracción constitucional. Según lo anterior, el requerimiento no fue admitido a trámite y se tuvo por no presentado para todos los efectos legales.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2507

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