Diario Constitucional

Segunda sala.

TC no admitió a trámite y declaró derechamente inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del CPC relativas a la tramitación del recurso de casación.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 776 y el inciso tercero del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación seguido ante la Corte Suprema y que recae en una resolución que en etapa de cumplimiento de fallo…

Por Redacción·15 de septiembre de 2011·3 min de lectura
TC no admitió a trámite y declaró derechamente inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del CPC relativas a la tramitación del recurso de casación.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 776 y el inciso tercero del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. La gestión pendiente invocada incide en un recurso de casación seguido ante la Corte Suprema y que recae en una resolución que en etapa de cumplimiento de fallo fijó el monto de las costas de la causa, en el cual no se cumplió con la carga procesal de consignar en tiempo y forma el valor de las compulsas respectivas. El requirente estima que de aplicársele las normas impugnadas se vulnerarían las garantías de los incisos 7º y 8º del numeral 3º artículo 19 de la Carta Fundamental, al aplicarse mediante una remisión una sanción no prevista por el legislador, vulnerándose también los artículos 6º, 7º y 63 numeral 3º, de la Constitución Política. La Sala designada por el Presidente del TC no admitió a trámite y declaró la solicitud derechamente inadmisible, por cuanto la Magistratura Constitucional afirma que la inaplicabilidad es un mecanismo de control concreto de constitucionalidad de la ley establecido por la Constitución Política con el objeto de resolver si una disposición de jerarquía legal que puede ser derecho aplicable en un asunto pendiente de resolución por los tribunales ordinarios o especiales, produce o no en ese caso un efecto contrario a las normas constitucionales que son invocadas en el respectivo requerimiento. Siendo así, continúa la resolución, concurre la causal de inadmisibilidad del Nº 6º del artículo 84 de la LOCTC, ya que el requerimiento impetrado, al referirse a actuaciones judiciales, carece de fundamento plausible. Al respecto, este Tribunal Constitucional ha sostenido que la exigencia constitucional de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (Sentencias roles Nos 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494, entre otras). En consecuencia, concluye el TC logrando convicción en cuanto a que la acción deducida en estos autos no puede prosperar, siendo impertinente, por ende, que, previo a su examen de admisibilidad, ella sea acogida a tramitación, toda vez que no se verifica la exigencia constitucional de estar razonablemente fundado el libelo de autos, por lo que se configura, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 6° del artículo 84 de LOCTC.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente causa Rol N° 2075.

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