Con voto en contra y prevención.
TC rechaza inaplicabilidad que impugnaba norma que regula efecto del no pago de patenten en una propiedad minera.
En cuanto a la cuestión constitucional, indica que consiste en dirimir si, mediante la aplicación del artículo 127 del Código de 1932, la decisión del Juez del Fondo que declare caducados los derechos mineros de la requirente, resulta contraria a la isonomía en la ley.

El Tribunal Constitucional ha rechazado un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 127 del Código de Minería de 1932, hoy derogado por el artículo 244 del Código de Minería de 1983.
El precepto impugnado establece: “Si por cualquiera causa no se hubiere cumplido con las disposiciones anteriores y se dejare de pagar dos patentes consecutivas, caducará irrevocablemente la propiedad minera, por el sólo ministerio de la ley, entendiéndose que cesan, desde ese momento, los efectos de todas las inscripciones vigentes. Esta caducidad se producirá a las doce de la noche del 31 de marzo del año en que se incurra en la mora del segundo pago. Cualquier interesado podrá pedir que se ordene la cancelación de las inscripciones correspondientes”.
La gestión pendiente incide en juicio ordinario, en que la requirente persigue de Aguas Andinas la declaración de una indemnización de perjuicios extracontractuales por daño emergente, ya que en el año 20123 construyó un acueducto entre el embalse El Yeso y el dren de Los Azulillos, que pasaría por varias pertenencias mineras de propiedad de SLM Los Piches, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma y en el fondo.
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