Diario Constitucional

Con una prevención.

TC rechazó diversos requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban precepto legal que faculta al MOP para solicitar el reembolso de sumas pagadas por el Fisco derivadas del traslado de instalaciones concesionadas.

el artículo 19 Nº 24°, inciso segundo, establece tres reglas en materia de función social de la propiedad. En primer lugar, que ésta se traduce en limitaciones y obligaciones. En segundo lugar, que sólo la ley puede establecerlas. En tercer lugar, que la función social se justifica en causales taxativamente precisadas por la Constitución: los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Dicha función no está definida por el constituyente.

Por Redacción·26 de julio de 2012·16 min de lectura
TC rechazó diversos requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban precepto legal que faculta al MOP para solicitar el reembolso de sumas pagadas por el Fisco derivadas del traslado de instalaciones concesionadas.
Referencial

El TC rechazó diversos requerimientos de inaplicabilidad –en específico: roles 1863, 1986, 1991, 1992 y 1993– que impugnaban el inciso final del artículo 41 del D.F.L. N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.

En esencia, los requirentes sostenían que, de aplicárseles el precepto en cuestión, se lesionaban –entre otros derechos constitucionales– la igualdad ante la ley, la igual repartición de las cargas públicas, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la no discriminación arbitraria en el trato que deben otorgar el Estado y sus organismos en materia económica, la reserva legal y el derecho de propiedad, por cuanto se les privaría del derecho a obtener el pago de los costos de las modificaciones que le fueron solicitadas y que incorporaron a su patrimonio por efecto del decreto de concesión, despojándolos así de las sumas de dinero que percibieron legítimamente como compensación de los costos derivados de la acción de un tercero.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional señala, en torno a los antecedentes de los diversos procesos, que la discusión ventilada ante los tribunales ordinarios se ha centrado en dos aspectos: de un lado, sobre su retroactividad, pues se ha objetado la fecha a partir de la cual se aplica. El precepto, tal como está en la actualidad, fue incorporado a nuestro ordenamiento, como veremos más adelante, en septiembre de 1996, por la Ley N° 19.474. Se ha formulado cuestionamiento respecto de su aplicación a instalaciones eléctricas construidas antes de esa fecha. Al respecto, la Corte Suprema ha señalado que no hay vulneración de la irretroactividad, pues lo relevante es el momento en que se dispone el traslado, no la fecha de construcción de las instalaciones. Por lo mismo, ha sostenido que si la autoridad dispone el cambio de ubicación, después de septiembre de 1996, carece por completo de trascendencia la fecha de instalación primitiva (SCS 3171/2003). Y del otro, agrega el TC, su especialidad. En este caso se ha objetado que el D.F.L. N° 850, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), de 1997, prime sobre disposiciones sectoriales que rigen determinadas actividades. Así, se lo ha puesto en antinomia con la Ley de Servicios Eléctricos (D.F.L. N° 1, 1982, de Minería, artículos 16 y 124), sosteniendo que ésta es una normativa especial respecto del artículo 41 de dicho D.F.L. N° 850. Sin embargo, la Corte Suprema ha considerado que esta disposición es especial respecto de todas las otras normas que se refieren en términos generales a los bienes nacionales de uso público (SCS 3171/2003; 6091/2007).

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