Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC rechazó impugnación de norma del Código Tributario que dispone que sanciones que no consistan en penas corporales podrán ser aplicadas por funcionarios del SII designados por el Director Regional.

La impugnación fue desestimada luego de reiterar el TC que la facultad de los Directores Regionales del SII de aplicar sanciones administrativas, se enmarca dentro de su potestad sancionadora, la que no supone el ejercicio de la jurisdicción.

Por Redacción·14 de enero de 2009·2 min de lectura
TC rechazó impugnación de norma del Código Tributario que dispone que sanciones que no consistan en penas corporales podrán ser aplicadas por funcionarios del SII designados por el Director Regional.
Referencial

La CS requirió al TC a fin de que se pronuncie y resuelva sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 161 del Código Tributario, en relación a una causa tributaria que se encuentra radicada ante ella para conocer de sendos recursos de casación en la forma y en el fondo.

El precepto dispone que las sanciones tributarias que no consistan en penas corporales podrán ser aplicadas por funcionarios designados por el Director Regional competente.

La creación e investidura de un juez debe provenir directamente de la ley y la Constitución impide la delegación de funciones jurisdiccionales, señala en su auto motivado la CS, por lo que la aplicación de la norma legal citada podría resultar contraria a lo dispuesto en la Carta Fundamental. (arts. 6, 7, 19 Nº 3 inciso 4º y 76).

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