Con prevenciones y disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Transparencia.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamo de ilegalidad de que conoce Corte de Apelaciones de Santiago.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 28 inciso segundo de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamo de ilegalidad de que conoce Corte de Apelaciones de Santiago.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional arguyó, en torno a la impugnación, que el Servicio de Impuestos Internos sostiene que el precepto impugnado vulnera dos preceptos de la Constitución: el artículo 19, N° 3°, y el artículo 38, inciso segundo. Sostiene que el precepto le impide impugnar lo resuelto por el Consejo para la Transparencia. Al no existir la posibilidad de revisión judicial de dicha decisión, se afecta, por una parte, el derecho al debido proceso; y, por la otra, el derecho a reclamar ante los tribunales que determine la ley por la vulneración de sus derechos.
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