Con voto en contra.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que modifica requisitos para postular a la libertad condicional.
El fallo parte por señalar que no es posible acoger la tesis del requirente en la medida, que el objeto de la norma cuestionada no es la aplicación de la pena.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 9° del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.
La gestión pendiente incide en recurso de amparo, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente cumple, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito consumado de robo con violencia. En ese contexto, Gendarmería modificó el cómputo de condena de la requirente, estableciendo un nuevo tiempo mínimo tanto para postulación al beneficio de libertad condicional, como para la postulación al permiso de salida dominical.
Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que el cambio de requisitos exigidos al condenado para acceder tanto a la libertad condicional, y, consecuencialmente, al permiso de salida dominical, mientras este se encuentra cumpliendo la pena, puede provocar un trato diferenciado entre persona que se encuentra en igual situación, esto es, cumpliendo una pena privativa de libertad. Asimismo, considera vulnerada la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal o penitenciaria favorable al sentenciado y de la irretroactividad de la ley penal desfavorable. Así las cosas, una norma legal que regula los presupuestos objetivos bajos los cuales se concede un beneficio al condenado, queda sujeto a la garantía de la lex praevia en cuanto manifestación del principio de legalidad en materia penitenciaria. Con todo, el no poder acceder a la libertad condicional derivada de la aplicación del cuestionado precepto legal, atenta en contra de los principios de certeza y seguridad jurídicas y, por cierto, hace ilusoria la finalidad resocializadora de la pena.
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