Con disidencia.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que permite arresto solo contra Alcalde que contrajo deuda.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre juicio ejecutivo en contra la I. Municipalidad de Codegua, que conoce el Primer Juzgado Civil de Rancagua.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 32 de la Ley N° 18.695, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 19.845, que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre juicio ejecutivo en contra la I. Municipalidad de Codegua, que conoce el Primer Juzgado Civil de Rancagua.
En su sentencia, expuso el TC, en primer lugar, que corresponde a esta Magistratura pronunciarse acerca de la ortodoxia constitucional de: i) la inembargabilidad parcial de los bienes municipales, configurada en el primer inciso del artículo 32; ii) la particularidad de ejecución de las sentencias que condenen a una municipalidad al pago de una prestación pecuniaria, en cuanto se efectúa mediante la dictación de un decreto alcaldicio, y iii) la limitación de la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de una deuda, a sólo el alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la correspondiente deuda.
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