Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que regula entrada en vigencia el Código Procesal Penal y que incide en causa por violaciones a los Derechos Humanos.

La gestión pendiente incide en proceso sobre violación a derechos humanos por los delitos de secuestros y homicidios, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria, Mario Carroza.

Por Redacción·20 de marzo de 2017·6 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que regula entrada en vigencia el Código Procesal Penal y que incide en causa por violaciones a los Derechos Humanos.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 483 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en proceso sobre violación a derechos humanos por los delitos de secuestros y homicidios, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria, Mario Carroza, de la Corte de Apelaciones de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional tiene presente las razones del legislador de la reforma procesal penal respecto del modelo antiguo, para comprender el sentido del radical cambio a un juicio acusatorio y no incurrir en una modificación más del antiguo. En el Mensaje afirma se categóricamente: “Desde el punto de vista político y constitucional, el mayor defecto del sistema penal en Chile es que carece de un genuino juicio contradictorio que satisfaga las exigencias del debido proceso. El sistema penal en Chile, en su fase procesal, contradice así una de las garantías inherentes al sistema político. Según lo acreditan diversos estudios, y la observación histórica lo pone de manifiesto, el proceso penal en Chile posee una estructura inquisitiva, absolutista y secreta, que despersonaliza al inculpado y que no se corresponde con la noción de ciudadanía propia de un Estado Democrático. La consolidación de la democracia exige la reforma al proceso penal de modo que satisfaga las exigencias de un juicio público y contradictorio. La reforma al proceso penal que proponemos constituye, entonces, una profundización de las instituciones democráticas que conforman al Estado chileno”.

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