Con prevención.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma relativa a la cobranza judicial de cotizaciones.
El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8° de la Ley N° 17.322, sobre Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social. La gestión pendiente invocada incide en los autos que se encuentran radicados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. En su…

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8° de la Ley N° 17.322, sobre Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social.
La gestión pendiente invocada incide en los autos que se encuentran radicados ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional adujo, en esencia, que es preciso afirmar que el régimen previsional, y específicamente el de cotizaciones previsionales, constituye parte del entramado del sistema de seguridad social, amparado en cuanto derecho por la Constitución Política en el numeral 18° de su artículo 19, cuyo desarrollo corresponde al legislador. Se trata de un derecho social cuya principal dificultad normativa consiste en la búsqueda de garantías efectivas que permitan satisfacer el contenido constitucional de esta clase de derechos fundamentales.
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