Con prevención.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que ordenan tributar por rentas devengadas y que incide en caso de reclamación de liquidaciones.
La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Aróstica, Romero, Brahm, Letelier y Vásquez.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba las partes que indica contenidas en los artículos 29 y 54 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, de acuerdo a la redacción que éstos tenían el año 2012.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de liquidaciones, seguidos ante el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó mediante recurso de apelación, en los que el requirente reclamó respecto a los montos que el SII determinó que debía pagar en relación a un contrato de compraventa cuya resolución está pendiente en tribunales.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo, en síntesis, que no es efectivo que la renta devengada sea una de naturaleza ficticia o irreal que fuerce al ciudadano a pagar impuestos sin capacidad contributiva que justifique el ejercicio de la potestad tributaria del Estado (es decir, derechamente, sin que haya renta), por cuanto la renta devengada sería una que no podría jamás ingresar al patrimonio del contribuyente, lo que importaría una exacción patrimonial confiscatoria, desproporcionada, arbitraria, desigual e insegura; por el contrario, si bien tal renta devengada no ingresará en definitiva al patrimonio del contribuyente en dinero, el mismo contribuyente tiene derecho a rebajar ese crédito, en calidad de incobrable castigado, como gasto necesario para producir la renta, por lo que la principal premisa fáctica del requerimiento es falsa, ya que el asunto propuesto está previsto legalmente y tiene una solución expedita, de ocurrencia cotidiana sobre todo en el mercado de los servicios financieros de toda índole.
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