Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que permiten a Comisión Médica de Carabineros definir continuidad en el servicio de un funcionario.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Redacción·08 de noviembre de 2017·3 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que permiten a Comisión Médica de Carabineros definir continuidad en el servicio de un funcionario.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 64 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 73 del Decreto N° 412, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, que el requirente dedujo contra la resolución de la Comisión Médica de Carabineros que lo declaró no apto por salud.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expone que, en cuanto a la eventual vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el cuestionamiento que en opinión del requirente produciría la afectación a su derecho se funda en elementos de carácter médico, en los cuales el TC no puede involucrarse por ser ajenos a su competencia y a su esfera de conocimiento. En cuanto a la posible afectación al debido proceso el requirente presentó un recurso en contra de la resolución cuestionada, el que fue rechazado, y además tuvo la posibilidad de recurrir de revisión respecto de sus antecedentes médicos, los que habrían sido evaluados una vez más. Así, las diversas etapas recursivas expuestas dan cuenta de haberse otorgado la posibilidad de impugnación a la decisión, por lo que mal podría sostenerse una imposibilidad de defensa o de plantear sus argumentos. Tampoco es posible atribuir al carácter exclusivo que tiene el pronunciamiento de la Comisión Médica de Carabineros una vulneración al debido proceso, toda vez que tal facultad no supone una decisión resolutoria respecto a la situación del funcionario policial, la que siempre recaerá en la superioridad del Servicio siendo respecto de tal resolución contra la que debieran asegurarse las instancias de impugnación y cuestionamiento pertinentes.

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