Diario Constitucional

Con votos en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que permiten la reformatio in peius en el sistema procesal penal antiguo y que regulan el delito de asociación ilícita que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica y Letelier.

Por Redacción·15 de abril de 2019·3 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que permiten la reformatio in peius en el sistema procesal penal antiguo y que regulan el delito de asociación ilícita que incidirían en proceso por violaciones a los DDHH.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 548 del Código de Procedimiento Penal y 292 del Código Penal, en relación a los artículos 293 y 294 del mismo cuerpo normativo.

La gestión pendiente incide en autos criminales, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria Mario Carroza Espinosa, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que el requirente fue condenado por asociación ilícita y el secuestro calificado de Etienne Pesle de Menil, militante del Partido Socialista detenido el 19 de septiembre de 1973.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que, respecto de la aplicación del artículo 292 del Código Penal, es resorte del intérprete de la ley penal verificar que haya una recta y razonable interpretación que no permita expandir indeterminadamente la noción de “atentar contra el orden social”. Asimismo, respecto a la aplicación del artículo 548 del Código de Procedimiento Penal, no se produce indefensión en el caso concreto, ya que el supuesto desincentivo que produce de recurrir ante la Corte Suprema no se produjo en este caso; tampoco se vislumbra como se podría aumentar las penas pues la casación en el fondo interpuesta se refiere a la infracción de normas reguladoras de la prueba; lo que se discute en la gestión pendiente es la admisibilidad de los recursos de casación presentados; el caso dista de ser resuelto únicamente por esta norma impugnada; y el requirente no ha explicado cómo el precepto podría tener aplicación en el caso concreto y, en caso de aplicarse, contiene límites claros para los jueces.

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