Por unanimidad.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre interdicción por demencia.
La gestión pendiente incide en los autos voluntarios sobre interdicción por demencia, de que conoce el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 456 del Código Civil y el artículo 4° de la Ley N° 18.600, sobre impuesto a la renta.
La gestión pendiente incide en los autos voluntarios sobre interdicción por demencia, de que conoce el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.
En su sentencia, y en torno a la infracción al principio de igualdad ante la ley y declaración de interdicción por demencia, expone la Magistratura Constitucional que existe una diferencia de trato entre personas capaces e incapaces que obliga al legislador a diseñar los mecanismos necesarios para proteger a estas últimas, al tiempo que asegura la protección del interés social. Pero de ello no se sigue, necesariamente, que se desconozca su capacidad de goce, discriminándolas arbitrariamente en relación con quienes gozan de una capacidad plena. Ejemplo de ello es el artículo 1686 del Código Civil, que dispone: “Los actos y contratos de los incapaces en que no se ha faltado a las formalidades y requisitos necesarios, no podrán declararse nulos ni rescindirse, sino por las causas en que gozarán de este beneficio las personas que administran libremente sus bienes”.
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