Diario Constitucional

Con voto disidente.

TC rechazó requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Civil y de la Ley N° 19.585 referida al plazo para ejercer la acción de filiación.

"el presunto padre falleció dentro de los ciento ochenta días siguientes al nacimiento de su supuesta hija, por lo cual la razón que estos sentenciadores tienen para objetar la constitucionalidad de esta parte del precepto no es aplicable en este caso, toda vez que la relación entre la fecha de la muerte del padre y la del nacimiento de la hija no podrá ser invocada como argumento para negar la procedencia de la acción de filiación en contra de los herederos".

Por Redacción·08 de octubre de 2012·7 min de lectura
Tribunal Constitucional.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 206 del Código Civil y los incisos tercero y cuarto del artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.585.

La gestión pendiente invocada incidía en una demanda de reclamación de filiación no matrimonial.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expresó, en torno al artículo 206 del Código Civil, que este precepto ha sido declarado inaplicable en pronunciamientos anteriores de este Tribunal (v.gr., en la sentencia Rol N° 1340) por resultar las limitaciones en él contenidas inconciliables con el derecho a la igualdad ante la ley (consagrado en el numeral 2° del artículo 19 constitucional) y con el derecho a la identidad, proclamado por diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y actualmente vigentes en nuestro país, así como implícito en el concepto de dignidad humana consagrado en el artículo 1° de la Constitución.

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