Reitera jurisprudencia.
TC rechazó requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban norma de la Ley del Tránsito referida a la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones.
la contrariedad a los principios constitucionales referidos aparece clara y nítida, no pudiendo ser interferida en su comprensión por consideraciones ajenas a su esencia, pues en todos los procesos vinculados se tutela el mismo bien jurídico; no existe un hecho delictivo nuevo (el que motiva el tercer proceso no lo es, como que su fundamento es una infracción ya juzgada) y el instituto de la acumulación de penas está reservado, por su naturaleza, a situaciones del todo ajenas a las que se ventilan en este caso.

El TC rechazó dos requerimientos –roles 2018 y 2108– recaídos sobre los artículos 207, letra b), de la Ley Nº 18.290, del Tránsito; y de los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 18.287, que establece los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional estableció, en esencia, que, traídos los autos en relación y terminada la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, produciéndose empate de votos respecto de la solicitud de inaplicabilidad del artículo 207, letra b), de la Ley de Tránsito y del artículo 40 de la Ley N° 18.287, con lo cual, atendido el quórum calificado exigido por la Carta Fundamental para acoger esta clase de requerimientos y asimismo que, por mandato de la letra g) del artículo 8° de la LOCTC, el voto del Presidente no dirime un empate en estos casos, se tuvieron por desechados los requerimientos por no haberse alcanzado el quórum constitucional necesario para ser acogidos respecto de dicha preceptiva. Por otra parte, en ambos votos se rechazó la solicitud de inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley N° 18.287.
Así, existió en el caso del artículo 207, letra b), de la Ley de Tránsito y del artículo 40 de la Ley N° 18.287 un rechazo por empate de votos, y en el segundo –artículo 39, de la ley 18.287– un rechazo por unanimidad.
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