Diario Constitucional

Reitera jurisprudencia.

TC rechazó requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban norma del Código de Minería referida al cómputo del plazo para declarar la caducidad de derechos emanados de manifestaciones mineras.

el principio de realización de la actividad minera da un perfil más concreto a la función social de la propiedad minera, en la misma Constitución y no en la legislación como ocurre con los otros tipos de dominio, lo cual se refleja en el procedimiento judicial para la constitución de las concesiones mineras, otorgándole características especiales que apuntan a su celeridad y pronta conclusión.

Por Redacción·18 de junio de 2012·9 min de lectura
TC rechazó requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban norma del Código de Minería referida al cómputo del plazo para declarar la caducidad de derechos emanados de manifestaciones mineras.
Referencial

El TC rechazó dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban el inciso primero del artículo 70 del Código de Minería y el inciso segundo del artículo 2° de la ley N°19.573, interpretativo del primero.

Las gestiones pendientes invocadas inciden en sendos recursos de casación en el fondo que penden de resolución ante la Corte Suprema, mediante los cuales se pretende anular las sentencias interlocutorias que acogieron la caducidad de los derechos emanados de manifestaciones mineras y ordenan la cancelación de las respectivas inscripciones.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional hace presente algunas consideraciones previas, referidas al marco constitucional de la minería en Chile y a las particularidades del procedimiento judicial de obtención de las concesiones mineras. En ese sentido, arguye que la Constitución consagra el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado sobre todas las minas independientemente de la propiedad sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Como contrapartida, la Constitución regula las concesiones de exploración y de explotación a favor de los particulares constituidas por resolución judicial, salvo ciertas sustancias mineras, amén de los hidrocarburos líquidos o gaseosos, cuya exploración y explotación quedan reservadas al Estado, a sus empresas o a particulares mediante concesiones administrativas o contratos especiales de operación.

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