Primera sala.
TC resolverá si acoge a trámite requerimiento de inconstitucionalidad de Auto Acordado sobre recurso de protección en la parte que faculta a la Corte de Apelaciones respectiva para imponer ciertas medidas en caso de incumplimiento de diligencias.
El Alcalde de la Municipalidad de La Calera dedujo requerimiento de inconstitucionalidad del numeral 15 del Auto Acordado de la Corte Suprema, de 27 de junio de 1992, relativo a la tramitación y fallo del recurso de protección. El presunto impugnado dispone: “Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe del Órgano del…

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El Alcalde de la Municipalidad de La Calera dedujo requerimiento de inconstitucionalidad del numeral 15 del Auto Acordado de la Corte Suprema, de 27 de junio de 1992, relativo a la tramitación y fallo del recurso de protección.
El presunto impugnado dispone: “Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe del Órgano del Estado, ya tenga éste la calidad de titular, interino, suplente o subrogante, o cualquiera otra, no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, conforme a lo establecido en este Auto Acordado, podrán éstas imponer al renuente, oyéndolo o en su rebeldía alguna o algunas de las siguientes medidas: a) amonestación privada; b) censura por escrito; c) multa a beneficio fiscal que no sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda de cinco unidades tributarias mensuales; y d) suspensión de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozará de medio sueldo”.
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Frente a empate de votos.
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma sobre tope de 66 UF para el pago de subsidio post natal.

Primera sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna artículo 2331 del Código Civil. Incide en juicio de indemnización de perjuicios en contra de la Pontificia Universidad Católica.

Segunda sala.
TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de norma del Código Procesal Penal que establece el plazo legal para el cierre de la investigación.

