Segunda Sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad deducida por AFP que impugna normas sobre Accesos a la Información Pública que obligarían a tratar información de ciertos entes privados como pública.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5 inciso segundo, y 10 inciso segundo, de la Ley N° 20.285, sobre Accesos a la Información Pública.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante la Corte Suprema, en los que la AFP requirente, ostenta la calidad de recurrente en dicho procedimiento.
Al efecto, cabe recordar que la AFP requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que obligan a tratar la información de ciertos entes privados (las AFP), como pública, no obstante que, similar información, es tratada como particular o privada respecto a otros que se encuentran en igual condición (en concreto, todos los demás entes que operan en el mercado financiero). Asimismo, considera vulnerada la libre actividad económica y su derecho de propiedad, pues el legislador ha abordado expresa y detalladamente cuál es la información que las AFP deben hacer pública, y ha mantenido y resguardado expresamente el carácter de privada para la demás, siguiendo la lógica propia de la naturaleza jurídica de tales entidades, no obstante, lo que hacen los preceptos impugnados, en consecuencia, es alterar indebida y radicalmente el esquema expresamente previsto en el ordenamiento, lo cual, además, afecta el derecho de propiedad de la requirente.
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