Diario Constitucional

Admite a trámite.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del CPP y del Código Penal en causa sobre magnicidio de Eduardo Frei Montalva.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·24 de octubre de 2020·1 min de lectura
Norma que restringe causales de interposición del recurso de casación en la forma en procedimiento de constitución de servidumbre minera, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 408, N° 5, del Código de Procedimiento Penal; y 93, N°1, del Código Penal.

La gestión pendiente incide en autos sobre recursos de casación en la forma y apelación, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente fue condenado por el asesinato al expresidente Eduardo Frei Montalva.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso y el derecho a la honra, toda vez que, de permitirse en la causa penal en que se le condenó en primera instancia de asesinar a don Eduardo Frei Montalva, la aplicación del art. 408 n°5 del Código de Procedimiento Penal y 93 n1 del Código Penal, en caso de fallecer antes de que se dicte sentencia de término, se le privaría a la requirente y a su familia del derecho a defender mi honra mediante el ejercicio de los recursos que el procedimiento penal reconoce. De esta manera, agrega que ello atentaría directamente con la garantía consagrada en el numeral 4 del art. 19 de nuestra Constitución, esto es, el derecho a que se respete y proteja la honra de su persona y familia.

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