Diario Constitucional

Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Civil y de Código Tributario que restringiría causales del recurso de casación en la forma en juicios especiales.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·01 de septiembre de 2019·2 min de lectura
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Civil y de Código Tributario que restringiría causales del recurso de casación en la forma en juicios especiales.
Referencial

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 139, inciso primero, y 140, primera parte del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en autos sobre nulidad de derecho público y reclamo tributario, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, en los que se rechazó el reclamo del requirente respecto de la Resolución Nº178 de fecha 8 de mayo de 2018, emitida por la IV Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos.

Al efecto, cabe recordar que los requirentes aducen, en síntesis, que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, toda vez que no existe ninguna razón para que el legislador prive a la requirente del recurso de casación en la forma. En ese sentido, el impedimento de poder recurrir por la vía de casación en la forma, en caso de existir una sentencia infundada, vulnera la disposición constitucional del Art. 19 N°26, pues se le impide a la parte el libre ejercicio de sus garantías o derechos fundamentales, contraviniendo a su vez, la garantía amparada en el numeral 3, inciso 6° del Art. 19 de la misma Carta Fundamental, en razón de que no se estaría asegurando, a la parte afectada, las garantías de un procedimiento racional y justo.

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