Diario Constitucional

Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que exige consignación previa en reclamaciones contra Superintendencia de Electricidad y Combustible.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Por Redacción·11 de mayo de 2019·1 min de lectura
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que exige consignación previa en reclamaciones contra Superintendencia de Electricidad y Combustible.
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento de inconstitucionalidad, del artículo 19, inciso segundo, parte final, de la Ley N° 18.410.

El precepto impugnado indica que “Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los que se encuentra aún pendiente la sentencia que falla el reclamo.

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