Segunda sala.
TC se pronunciará si admite a trámite inaplicabilidad que impugna del Código Tributario.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación que confirma la sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero del Bio Bío.

El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse si admite a trámite el requerimiento e inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 53, inciso tercero del Código Tributario.
El precepto impugnado se refiere al pago de intereses que genera el impuesto adeudado en el período que va desde que éste último, el impuesto, se hizo exigible y hasta el momento del pago efectivo. Asimismo, establece que los contribuyentes estarán afectos a una tasa del 1,5% mensual, lo cual es equivalente a una tasa anual de 18% anual.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación que confirma la sentencia de primera instancia del Tribunal Tributario y Aduanero del Bio Bío, en el reclamo de liquidación de tributos adeudados.
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